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E S T A T U T O S
2006
DICTAMEN
GUADALAJARA/ENERO-2006
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1°.- La Asociación de Radio Aficionados de la
República Mexicana, A.C., es una asociación civil, de
carácter social, cultural, de experimentación
científica; la cual se rige por lo establecido en
los estatutos en vigor.
Art. 2°.- El objetivo de la asociación es:
a).- Promover y fomentar la radio afición dentro de la
república mexicana, de acuerdo con la más alta ética
amateurística y de la legislación sobre
telecomunicaciones en vigor.
b).- Representar a sus miembros ante las autoridades
nacionales, internacionales y organismos afines; así
como velar por los intereses colectivos e individuales
de los socios; luchando siempre por la elevación
cultural, social y profesional de los mismos.
c).- Crear, fomentar y cultivar las buenas relaciones
entre sus asociados.
d).- Pugnar por la vigilancia y cumplimiento de los
estatutos y de la normatividad vigente que dicten la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes además de
los Organismos Internacionales.
e).- Promover las reformas necesarias a las
disposiciones estatutarias con el fin de que garanticen
los derechos y prerrogativas de los asociados.
f).- Pugnar por el fortalecimiento de la unidad, la
solidaridad, la consolidación y perfeccionamiento de
nuestro sistema democrático interno, para lograr que la
soberanía resida en la mayoría de los agremiados
g).- Promover el intercambio de experiencias con
organismos nacionales e internacionales afines, que
tiendan a mejorar las acciones de la asociación
referentes al cumplimiento de sus objetivos.
h).- Coordinar las actividades de sus agremiados,
encaminándolas siempre a obtener resultados positivos
que redunden en el beneficio de la asociación y sus
socios.
i).- Promover el incremento de radioaficionados
afiliados, empleando un criterio de selección prudente,
pretendiendo siempre conservar y mejorar el prestigio de
la asociación.
j).- Adquirir en propiedad los bienes muebles e
inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de
los objetivos.
Art. 3°.- La duración de la asociación será de 99 años,
a partir del día 17 de Noviembre de 1961.
Art. 4°.- El Domicilio oficial de la asociación, se
ubicará en la residencia del presidente en turno.
Art. 5°.- La Asociación por ser de nacionalidad
mexicana, solo afiliará a socios mexicanos por
nacimiento y nacionalizados que radiquen en el país o
fuera de él, debidamente acreditados por la Secretaria
de Comunicaciones y Transportes; quedando abierta la
posibilidad de reconocer a los radioaficionados
distinguidos, mexicanos o extranjeros, como socios
honorarios.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 6°.- La soberanía de la Asociación de Radio
aficionados de la República Mexicana, A.C. radica en
la voluntad expresa de todos los socios, por lo que la
asamblea general será el órgano supremo en la toma de
decisiones, debiendo estar presente el 50% más uno de
los socios activos. En caso de no contar con el quórum
legal, se deberá poner a consideración de los asistentes
tal situación, para determinar lo conducente.
Art. 7°.- Las reuniones se clasifican de la
siguiente manera:
a).- De Comité Directivo:
Se celebrarán cuando el comité directivo lo estime
necesario.
b).- Regionales:
Se celebrarán para tratar asuntos inherentes a una
región o área.
c).- Congreso Nacional.
Los congresos se celebrarán una vez al año en el
mes de julio, acordándose lugar y fecha en el congreso
anterior.
d).- Asambleas Extraordinarias:
Se efectuarán, cuando a juicio de la presidencia y/o
del 33 % de los socios activos, existan los argumentos
necesarios para su realización.
Art. 8°.- Todos los nombramientos que se expidan, así
como los acuerdos y resoluciones que se tomen en las
reuniones del Comité Directivo, en las Asambleas
Regionales, en los Congresos y en las Asambleas
Extraordinarias; sólo serán válidos cuando la mayoría de
los asistentes así lo determinen. El Presidente no
votará en los Congresos, ni en las Asambleas
Extraordinarias; si es necesario, tendrá voto de
calidad.
CAPITULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9°.- La soberanía de la asociación radica en la
voluntad expresa de sus agremiados, es por ello que todo
representante será responsable de sus actos ante quienes
lo eligieron, expresando dicha soberanía a través de los
siguientes órganos de gobierno:
a).- Un comité directivo; compuesto por un presidente,
un secretario y un tesorero, quedando a juicio de dicho
comité, el nombramiento de otros colaboradores, si se
considera necesario.
b).- Un comité de honor y justicia que se nombrará en
un congreso, debiendo ser conformado por socios activos
que se destaquen por su sentido de responsabilidad y
honorabilidad, dicho comité se integrará de la siguiente
manera: Un Presidente, un Fiscal y un Socio Defensor.
c).- Un comité auditor, que se nombrará en un congreso,
debiendo ser conformado por socios activos que se
destaquen por su sentido de responsabilidad y
honorabilidad. Dicho comité se integrará por un
Presidente y dos Vocales Ejecutivos; quienes auditaran
los Recursos Financieros y Materiales de la Asociación
por lo menos dos veces al año.
Art. 10°.- Las funciones que se asignen en cualquiera de
los órganos de gobierno serán honoríficas, por lo tanto,
no se percibirá remuneración por ello.
Art. 11°.- El Presidente será electo en un congreso, de
conformidad con lo establecido en el capitulo de
elecciones de los presentes estatutos.
Art. 12°.- En ausencia temporal o definitiva del
presidente, el secretario tomará sus funciones hasta que
se convoque a una nueva elección, teniendo como plazo
máximo un año.
Art. 13°.- La responsabilidad de la presidencia se
clasificará de la siguiente manera:
a).- Responsabilidad de Administración:
Consistirán en el manejo honesto de todos los
intereses de la Institución, apegándose estrictamente a
lo que dispongan estos estatutos y demás normas que se
expidan, así como los acuerdos emanados de los
congresos.
b).- Responsabilidad de Conservación y Sostenimiento:
Consistirán en el celo, cuidado e interés que se
tendrá para conservar la estabilidad, la integridad y
soberanía de la asociación.
Art. 14°.- El Comité de honor y justicia, se nombrará
en un Congreso; teniendo como función especifica la de
juzgar los actos que constituyan violaciones a los
estatutos en su parte medular; cuya trascendencia
redunde en perjuicios graves para la asociación. Ningún
socio podrá ser juzgado sin acusación inicial, ni juicio
previo y sin defensa completa. Este comité deberá ser
integrado en el mismo congreso de la elección del
presidente, estando en funciones por lo menos tres años.
CAPITULO CUARTO
DE LOS SOCIOS
Art.15°.- Clases de Socios:
Activos y Honorarios. Los primeros tendrán todos los
derechos y obligaciones que establecen los presentes
estatutos; los segundos; serán aquellos
radioaficionados distinguidos que beneficien
significativamente a la asociación.
Art. 16°.- Para ser miembro de la asociación se
requiere:
a).- Presentar solicitud por escrito.
b).- Tener licencia vigente para operar estaciones
radioeléctricas del servicio de aficionados, expedida
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
c).- Cubrir la cuota de inscripción vigente.
Art. 17°.- Son obligaciones de los asociados:
a).- A partir de su ingreso, deberán cumplir con las
obligaciones que establecen los presentes estatutos.
b).- Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de los estatutos vigentes, del reglamento oficial
normativo y demás que de ellos emanen.
c).- Cumplir con lealtad, honestidad y diligencia, las
comisiones que se le asignen en las asambleas y/o por la
presidencia.
d).- Asistir a los Congresos que se convoquen, de lo
contrario, deberá aceptar cualquier acuerdo que se tome
en su ausencia.
e).- Guardar absoluta reserva de todos los asuntos
internos relacionados con la asociación.
f).- No personalizar ni difundir los asuntos internos
de la asociación, debiendo posponer cualquier interés
individual o de grupo ante el interés general de la
asociación.
g).- Prestar ayuda fraternal y solidaria a los demás
miembros en la solución de sus problemas, inherentes a
la radio afición.
h).- Evitar participar en actos que de alguna manera
perjudiquen los intereses de la asociación, y no
pertenecer a grupos que persigan algún fin contrario a
los sustentados por la asociación.
i).- Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 18°.- Son derechos de los asociados.
a).- A partir de su ingreso, gozar de los derechos que
establecen los presentes estatutos.
b).- Tener voz y voto en los asuntos que se sometan a su
consideración, debiendo cumplir primeramente con lo
establecido en el artículo 17°, incisos H e I, Art. 19
inciso “G” y Art. 18 inciso “D” de los presentes
estatutos.
c).- Recibir el apoyo moral y material de la asociación
para salvaguardar sus derechos.
d).- Elegir y ser electo para cualquier cargo dentro de
las funciones directivas, debiendo cumplir primeramente
con lo establecido en el artículo 17°, incisos H e I,
Art. 19 inciso “G” de los presentes Estatutos.
e).- Obtener de la secretaría de la asociación toda la
información que requiera.
f).- Ser sometido a la comisión de honor y justicia,
cuando a juicio de los demás socios, incurra en alguna
acción violatoria de los presentes estatutos.
g).- Participar como candidato a la presidencia en los
términos que establecen los presentes estatutos.
h).- Solicitar a la presidencia la realización de
asambleas extraordinarias, apegándose a lo
establecido en el artículo 7 Inciso “D”, Art. 17 incisos
“H” e “I”, Art. 18 incisos “B” y “D” y Art. 19 inciso
“G” de los presentes estatutos.
CAPITULO QUINTO
DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
Art. 19°.- La elección del presidente se efectuara de la
siguiente manera:
a).- En el congreso anterior a la elección, se nombrará
una comisión electoral que tendrá a su cargo la
organización de la elección, debiendo ser conformada por
socios activos que se destaquen por su responsabilidad,
honorabilidad y conocimientos en la materia.
b).- La comisión electoral se integrará por un
presidente, un secretario y dos escrutadores, estando en
funciones por lo menos un año.
c).- La comisión electoral, con base en los estatutos
vigentes, convocará a elecciones con tres meses de
anticipación al congreso, tiempo durante el cual los
socios podrán realizar actividades proselitistas.
d).- La forma de elección será estrictamente por voto
nominal y secreto.
e).- Todo socio activo tendrá derecho a registrar y/o
registrarse, como candidato a presidente en los términos
señalados en los presentes estatutos; pudiendo efectuar
su registro, hasta un día antes de la fecha de la
elección. Durante el tiempo que medie entre la fecha de
registro y el congreso, los socios podrán realizar
actividades de proselitismo.
f).- Los socios que integren la comisión electoral no
podrán participar como candidatos a presidente.
g) Solo podrán participar como candidatos o electores,
aquellos socios activos que se encuentren al corriente
en el pago de las cuotas, mínimo dos meses antes de las
elecciones.
h).- La comisión electoral tendrá la obligación de
organizar la elección de acuerdo a las condiciones que
garanticen la legalidad y transparencia que se requiera
en el proceso electoral.
i).- La urna que se utilice para el depósito de votos,
deberá ser transparente.
j).- Durante el conteo, los votos irregulares serán
anulados, informando del resultado al presidente del
congreso.
k).- Concluido el proceso de elección, el presidente
electo deberá nombrar a los demás miembros del comité
directivo, así como a los responsables de las
direcciones, para la toma de protesta de ley y
conocimiento de los asistentes al congreso.
l).- El presidente electo estará en funciones por tres
años y solo podrá ser reelecto por un solo periodo, si
la asamblea así lo determina.
m).- El presidente en turno no deberá participar en el
proceso de elecciones.
CAPITULO SEXTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DIRECTIVAS
Art. 20°.-Facultades y obligaciones del presidente:
a).- Representar a la asociación ante las autoridades
y organizaciones afines.
b).- Designar conjuntamente con el comité directivo, a
los apoderados jurídicos o asesores técnicos; según lo
estime pertinente; para el mejor cuidado y defensa de
los intereses de la asociación.
c).- Convocar a reuniones de comité directivo, reuniones
regionales y asambleas extraordinarias, en los términos
de estos estatutos.
d).- Validar con su firma la documentación que se
expida.
e).- Supervisar y autorizar, en su caso, los ingresos y
egresos que se generen al interior de la asociación.
f).- Nombrar conjuntamente con el comité directivo, las
comisiones que a su juicio, sean estrictamente
necesarias.
g).- Presentar en el congreso, un informe anual de
actividades realizadas
Art. 21°.-Obligaciones del Secretario:
a).- Redactar las actas correspondientes en reuniones
del comité directivo y congresos, siendo necesario
contar con un libro de actas, para que de ésta manera,
se lleve la historia de la asociación.
b).- Recibir, organizar, archivar y girar la
correspondencia que se genere al interior y exterior de
la asociación, de igual manera, enviar copias a los
socios que las soliciten.
c).- Actualizar mensualmente el registro de socios, así
como tener bajo su responsabilidad el archivo de la
asociación, difundiéndolo a través de los boletines
dominicales y la página Web.
d).- Suplir las faltas, temporales o definitivas del
presidente.
e).- Convocar a reuniones propuestas por el presidente,
anexando el orden del día.
Art. 22°.- Obligaciones del Tesorero:
a).- Tener a su cargo los recursos financieros y
materiales de la asociación.
b).- Presentar mensualmente al comité directivo, un
corte de caja sobre movimientos realizados, debiendo
hacerlo del conocimiento de todos los socios a través de
los boletines dominicales y de la página Web.
c).- Extender oportunamente los recibos correspondientes
a cuotas y demás ingresos que se generen.
d).- Llevar los libros contables debidamente
actualizados, con los comprobantes correspondientes de
ingresos y egresos.
e).- Cubrir oportunamente los gastos que se generen al
interior de La asociación, debiendo contar previamente
con el visto bueno del comité directivo.
f).- Permitir el acceso del comité auditor, a la
documentación contable que esté bajo su responsabilidad
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS CUOTAS
Art. 23°.- Los socios de nuevo ingreso deberán depositar
el monto de la cuota de inscripción correspondiente, en
la cuenta bancaria de la asociación, mancomunada a
nombre del presidente y del tesorero.
Art. 24°.-Cualquier modificación al monto de las cuotas
en vigor, así como toda aportación extraordinaria que se
proponga, deberá ser aprobado por la asamblea general
Art. 25°.- Los socios que renuncien y deseen ser
admitidos nuevamente, deberán cubrir la cuota de
inscripción correspondiente.
CAPITULO OCTAVO
REFORMAS ESTATUTARIAS
Art. 26°.- Los estatutos que rigen las actividades de
la asociación, sólo podrán ser reformados en un
congreso.
Art. 27°.- Solo en reuniones de congreso, se podrá
nombrar un comité legislativo alterno, debiendo ser
conformado por socios activos que se destaquen por su
sentido de responsabilidad y honorabilidad; se integrará
por un presidente y dos vocales ejecutivos. Dicho comité
estará en funciones por lo menos un año.
Art. 28°.- Las actividades del comité legislativo
alterno, consistirán únicamente en promover y coordinar
cualquier reforma que se pretenda hacer a los estatutos.
Art. 29°.- Cualquier propuesta de reforma deberá
enviarse al comité legislativo alterno.
Art. 30°.- Con el propósito de agilizar el análisis de
las propuestas recibidas, se deberá promover a través de
los coordinadores estatales un referéndum entre los
socios activos, y obtener una sola propuesta por cada
entidad federativa.
Art. 31°.- El comité legislativo alterno presentará en
un congreso las propuestas recibidas para su aprobación,
si es el caso.
CAPITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 32°.- El patrimonio de la asociación se constituirá
de la siguiente manera:
a).- Por cuotas de inscripción de nuevos socios, por las
cuotas anuales y extraordinarias que se establezcan.
b).- Por bienes muebles e inmuebles, donativos y
aportaciones especiales.
c).- Por actividades para captar ingresos que se
organicen para tal fin. (Sorteos, rifas, tómbolas,
etc.).
CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33°.- Es obligación del comité directivo, informar
a sus asociados de todos los nombramientos y bajas que
se realicen, así como de los acuerdos que se tomen en
las asambleas del comité directivo, en las asambleas
regionales, en los congresos y en las asambleas
extraordinarias, debiéndose dar a conocer a través de
los boletines dominicales y de la página Web.
Art. 34°.- No se deberá utilizar el nombre de la
asociación para promover ningún tipo de campaña, sea
esta política, religiosa o personal.
Art. 35°.- La organización y protocolo del congreso,
así como su financiamiento, será responsabilidad del
comité directivo, quedando abierta la posibilidad de que
los radioaficionados anfitriones, puedan apoyar
logísticamente y, organizarse para llevar a cabo
actividades para sufragar los gastos de convivencia.
Art. 36º.- Las actividades, programas y giras de trabajo
del presidente, deberán ser autorizadas por el comité
directivo, excepto las de interés supremo; debiendo
informar de sus resultados a través de los boletines
dominicales y la página Web.
Art. 37°.- Con el propósito de eficientar la detección
de necesidades, la solución de problemas de los
asociados, así como para difundir programas, eventos y
demás acciones de la asociación; el comité directivo y
los socios activos de cada entidad podrán elegir a un
coordinador estatal, y este a su vez, nombrar a
coordinadores locales.
Art. 38°.- El lema de la asociación será “Avivemos la
flama de la fraternidad”. Deberá ser difundido, y
utilizado en todos los comunicados oficiales, e impreso
en toda la correspondencia que emane de la
administración de la asociación.
Art. 39°.- En caso de disolución de la asociación, se
integrará una comisión como se prevé en el acta
constitutiva de la misma, que liquidará los bienes
existentes, entregando el producto de éstos a
instituciones de beneficencia que esa comisión
determine.
Art. 40°.- Los Casos no previstos en los presentes
estatutos serán resueltos en un congreso.
LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA
SIGUIENTE DE LA CLAUSURA DEL CONGRESO EN EL QUE FUERON
APROBADOS, Y SE DEROGAN TODOS LOS ESTATUTOS GENERADOS
ANTERIORMENTE.
COMITÉ LEGISLATIVO
OSCAR VALERO RODRIGUEZ XE2 MZM
IGNACIO RIVERA ROMERO XE2 IIR
JOSE FELIX NUÑEZ ENCISO XE2 JNE
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